FUENTES REALES DEL DERECHO AMBIENTAL
Para Jesús Toral Moreno “Entendemos
como fuentes reales del Derecho a todos los fenómenos que concurren en mayor o
menor medida, a la producción de la norma jurídica y que determinan en mayor o
menor grado, el contenido de la misma”.
El Derecho Ambiental no es la excepción con respecto a las demás
disciplinas jurídicas, la existencia de un conjunto normativo o un tipo de
legislación particular, obedece a la necesidad de reglar aquellas
manifestaciones de conducta que por su presencia en el medio son causantes de
efectos negativos o bien positivos para la sociedad, con lo cual se busca, en
el primero de los casos evitar tales comportamientos, por ser de carácter
nocivo y en el otro se pretende promoverlos, y todo ello por medio de la
emisión de normas jurídicas positivas que una vez revestidas de la fuerza
coactiva legítima correspondiente y avalada por el órgano de gobierno
respectivo, permiten regular el comportamiento individual y colectivo con el
objeto de lograr una sociedad más armónica y acorde con la tutelaridad de los
intereses sociales y ambientales propios del bien común.
Se puede señalar que las fuentes reales del Derecho Ambiental se
remiten a aquellos hechos de trascendencia social y ecológica que tienen
consecuencias sobre el ambiente o entorno humano, como por ejemplo: la
problemática ambiental de la contaminación de los recursos naturales, o bien,
su degradación o agotamiento; la
necesidad de aplicar una política de desarrollo sostenido en armonía con la
necesidad de conservar los recursos naturales; las distintas formas de
manifestación del deterioro ambiental dentro del hábitat humano, originado por
la actividad urbanística del hombre (ruido, basura, contaminación visual,
etc.); los efectos que se producen en la
salud humana, animal y vegetal; el calentamiento del planeta; la progresiva
desertización de las tierras cultivables, etc.
Cada uno de estos aspectos o fenómenos es objeto de preocupación
para el hombre contemporáneo, y su solución, indiscutiblemente, requiere de un
cambio de conducta personal y colectiva que tenga en cuenta, sobre todo, el
interés general sobre el particular y, más aún, la protección de los derechos
de las futuras generaciones. Para
lograrlo, no es suficiente tener conciencia del mismo; se requiere de un
conjunto de normas e instituciones de carácter ambiental, que permitan
desarrollar y aplicar una actividad fiscalizadora de los comportamientos
individuales y colectivos, que únicamente se pueden lograr a través de la creación
de cuerpos legales provistos de un poder coercitivo que persuada el ánimo
nocivo de quienes desean obrar en sentido contrario a los intereses ambientales
del resto de la sociedad.
Se puede decir, entonces, que son estos factores o hechos sociales, económicos,
ecológicos y científicos los que suscitan el aparecimiento del Derecho
Ambiental y que son en realidad sus fuentes reales.
En cuanto a cual puede ser el contenido de estas normas jurídicas,
se puede señalar que éste diferirá de acuerdo con el interés que se desea
tutelar o la problemática particular de cada caso, pudiendo ser éste (el
contenido) dentro de los órdenes económico, ecológico, salubridad, político,
ético, etc.
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